Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado GABRIEL EDUARDO GIL FUNEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.733.617, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 05-07-81, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos GABRIEL GIL (v) e IRENE DE GIL (v), de profesión u oficio Vigilante, domiciliado en el Callejón El Silencio, Casa N° 15, Sector Terrazas de Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso WILMER JOSE PADILLA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese.....