Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES a favor del imputado RAMON ANTONIO RIVERO RIVERO, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° 15.820.989, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 11-02-80, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos RAMON ANTONIO RIVERO y CARMEN EDILIA RIVERO, residenciado en la VEREDA N° 32, CASA N° 07, SECTOR 3, TRONCONAL III, BARCELONA, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmpl.....