A los fines de dictar sentencia en la presente solicitud el Tribunal observa: Que los ciudadanos ORLANDO JOSE BERMUDEZ MATA y JACKELINE MERCEDES RIVERA DE BERMUDEZ, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de Mayo del año 1998, y habiéndose decretado legalmente la Separación de Cuerpos de fecha 15/06/2006, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, así como lo manifiestan en su diligencia presentada por ante ésta Sala de Juicio Nº 02 de fechas 08/08/2007, y por consiguiente habiéndose cumplido los requisitos legales para que proceda la conversión de la separación en Divorcio, en los términos por ellos convenidos, es por lo que éste Juzgado considera, que ha transcurrido el lapso legal sin que los cónyuges JOSE BERMUDEZ MATA y JACKELINE MERCEDES RIVERA DE BERMUDEZ, se hayan reconciliados, es necesario y debe DECLARARSE LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN.....