en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de la ciudadana NEUDI DEL VALLE HERNANDEZ VILLALBA, arriba identificada, debe corregirse el día de nacimiento del adolescente de autos, siendo el correcto "diez (10)" y no "cuatro (04)", como erradamente fue colocado y aparece en la partida de nacimiento del adolescente en autos, así como agregar el mes del nacimiento, es decir, Abril, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del adolescente arriba identificado, inserta en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondientes al año 1991, debiendo aparecer que nació el día y mes 10 de Ab.....