Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por la ciudadana NELLY JOSEFINA QUERALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-5.715.768, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL DE JESUS CORDOVA GAMARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-19.716.419, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.957, en contra de la empresa HOTEL RESTAURANT ALONDRA Y RUBI, C.A, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 30 de octubre del año dos mil (2008), anotada bajo el Numero 22, tomo: "A-41", expediente Nº 2008-1826, con su última modificación de fecha 27 de Marzo de 2015, bajo el Nº52,.....