En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION por la ciudadana JHONALEE CAROLINA DE GOUVEIA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.302.141, domiciliada en: El Mirador de Pozuelos, edificio Nº 5, apartamento F-PB, Municipio Pozuelo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, En donde se encuentran involucrados, NIÑOS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Así se decide.