Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La detención en flagrancia del adolescente OMITIDO, Venezolano natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29-11-1988, de 16 años de edad, Indocumentado, hijo de los ciudadanos OMITIDO y de padre desconocido, presuntamente llamado OMITIDO, tercer grado, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado en Callejón Freites, Casa N° 10-12, Iglesía Rosada, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Precalifica los hechos como configurativos del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON de 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ONEIDA MAGALLANES RODRIGUEZ DE MALDONADO. TERCERO: Le impone las siguientes medidas cautelares: 1) Presentación cada VEINTE (20) días ante éste .....