Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por la ciudadana FANNY ROXANA CABRAL RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.557.633, de este domicilio, en contra de su legitimo conyuge ciudadano LUIS MARIO CRUZ TORO, debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio LISSETTE NUÑEZ SOMOZA y OSCAR VILLEGAS NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 80.883 y 64.336 respectivamente, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de demanda. Devulevanse los originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.