En consecuencia, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CESAR ENRIQUE GALANTON RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.733.834, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-11-1986, de 21 años de edad, profesión u oficio Estudiante, estado civil soltero, hijo de VIDAL GALANTON (V) Y MARIA RIVAS (V), residenciado en Callejón Los Transformadores, casa N° 02, Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,, en el presente asunto incoado en su contra por la Fiscalía 0Novena del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la entonces vigente la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, actualmente previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotró.....