en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero; por no ser contrario a derecho el pedimento formulado, acuerda darle Entrada a la presente causa. Anótese en los Libros respectivos y en consecuencia se admite. Emplácese al ciudadano JESUS ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.220.184, el puede ser localizado en Sector Isla Borracha, Urbanización Pascal, Edificio Tequendama, piso 02, apartamento 4-A, Torre A, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación, por sí o por medio de apoderado Judicial, en horas de Despacho, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos.....