Por tales motivos, este Tribunal, ordena la suspensión de la medida de Prohibición de enajenar y Gravar que recayó sobre una parcela de terreno, ubicada en la Avenida Carúpano, Nº.83, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, con un área total de 345,53 M2 alinderado así NORTE: Avenida Carúpano, con 9Mts, en línea recta; SUR: Cerro pan de azúcar, con 8,57 Mts. En línea quebrada; ESTE: Con Callejón en 64,75 Mts. en línea quebrada y OESTE: casa que es o fue de Carmen Emilia Córdova, con 55 Mts. en línea recta, y participada al Registrador Subalterno del Municipio Sucre, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante oficio Nº 596-99, de fecha 08 de Julio de 1999, todo en razón de la obligación de velar por los derechos constitucionales de los intervinientes en el proceso, máxime cuando se encuentra involucrado el derecho de propiedad y así se decide.- Líbrese oficio.-