en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARIA EMILIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.845.528, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ERENIA YANIZA PERNIA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.419, en contra del ciudadano MAURICIO JOSE MEDINA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.808.845, domiciliado en Calle Venezuela, Casa Nro 84, Sector Pueblo Nuevo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral r.....