El Tribunal vista tales declaraciones y la documentación presentada, los considera suficientes como declarar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías identificadas, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridades de la Ley, Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad, a favor de la Sociedad Mercantil ANTINUCCI Y CIA, C.A, representada por su presidente REMO ANTINUCCI MARULLI EMPRESA, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo conforme con lo establecido en el articulo 937 del código de Procedimiento Civil.