désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, de conformidad con lo establecido en el articulo 177, parágrafo segundo, literal "A", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Admite y en consecuencia a los fines de proveer sobre la misma ordena: notificar a la ciudadana MARCISL GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.904.765, domiciliada en: Urbanización Las Colinas, edificio 29, apartamento "A", PB., sexta etapa, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, en horas de Despacho, a los fines de entregarle el bien inmueble constituido por un apartamento identificado con el numero y letra 2-A, situado en el Segundo Nivel del Edificio CRISTHEL PALACE, calle Diez de l.....