Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JAIRO MIGUEL AGUARES CONTRERAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.166.149, nacido en fecha 11-01-77, Comerciante, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos MIGUEL AGUANES (F) Y MARIAELENA CONTRERAS (V), residenciado en AV. PRINCIPAL EL PARAISO, CRUCE CON SAN JUAN, N° 38, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL tipificado en el articulo 43 la ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, todo conforme a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense Oficio al Instituto Autónomo de la P.....