Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos OSCAR ENRIQUE SUBERO BERMÚDEZ y YAJAIRA COROMOTO BARRIOS RONDON, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha ocho de diciembre de dos mil uno, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original Nº 2, de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 2001, bajo el Nº 324, Folios 468 al 470, y así se decide.-