Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Improcedente la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento, propuesta por el ciudadano ALMEIDA GORDIÑO DANILO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-8.305.903, asistido por la abogada en ejercicio GISELDA ATAGUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.859; Así se decide.