Désele entrada; Anótese en los libros respectivos. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y ha ninguna disposición expresa de la Ley; de conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal "C", en consecuencia, cítese a la ciudadana DEXY MILAGROS RONDON VIZCAINO, arriba plenamente identificada y domiciliada en: Calle La Cruz, # 27, Sector Agua Potable, Pozuelo Arriba, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el acto conciliatorio a las once de la maña.....