DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos: PAVEL ANTONIO SANCHEZ RIVERO y BEATRIZ MARGARITA BUSTAMANTE OROPEZA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.554.282 y 6.972.532, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Caracas, Urbanización Los Samanes, Residencias El Saman, Apartamento 13-D, y la segunda en la Carrera R-16, Residencias Puerto Banus, apartamento C- 11, de la ciudad de Lechería, estado Anzoátegui. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante el Registrador Civil del Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista.....