Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Demanda que por Cumplimiento de Contrato de Seguro ha incoado el ciudadano PEDRO RAFAEL BRITO ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.485.521 y domiciliado en Cantaura, Estado Anzoátegui, a través de sus Apoderados Judiciales VÍCTOR HIDALGO, EDGAR ENRIQUE MARCANO TABARE y DOUGLAS LISBOA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.861, 162.635 y 157.735, respectivamente, en contra de la Empresa SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Junio de 1.956, bajo el Nº 32, .....