Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 340 ejusdem, NIEGA la Admisión de la presente demanda que por Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, hubiere intentado el ciudadano DIEGO ANTONIO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.006.854, y domiciliado en la Vereda 54, casa Nº 12, Urbanización Simon Rodríguez II, Sector Inavi El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL S. VALERA V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.44.....