Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano YACSON EMILIO TORRES VARELA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 14.432.499, domicliado en el callejon El Milagro, N° 7-1, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Obligació Alimentaria, incoada en su contra por la ciudadana YARITZA JOSEFINA VASQUEZ TORRES, actuando en representación.....