En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2.006, planteada por los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO GOLD HIDALGO Y ROSALBA ADRIANA VELASQUEZ PINO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titilares de las cédula de identidad Nº V-10.037.569 y V-13.055.453, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio; ANA ELISA SUNIAGA venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.381; y en consecuencia disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, ciudadanos CARLOS ALEJANDRO GOLD HIDALGO Y ROSALBA ADRIANA VELASQUEZ PINO , antes plenamente identif.....