Con base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Acción de Amparo; intentada por el abogado WILLIAN LATUF, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.012, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUJANE ELIAS MARUN RODRIGUES, ya identificado; en contra de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la persona de su Registrador ciudadano FREDDY GONZALEZ; y a los efectos de restablecer la situación jurídica infringida, se declara nula la nota marginal estampada en el documento de propiedad del ciudadano RUJANE ELIAS MARUN RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.326.039, registrado por ante la Oficina de Registro en fecha 15 de septiembre de 1.9.....