En consecuencia, se ordena: 1) A los ciudadanos, Félix Martínez Castillo, Rodolfo Villalobos Arreaza, Argenis Rivas, Ramón Yaguaran Medina, José Villasana Díaz, Richard La Rosa, Rubén Medina Rodríguez, Reinaldo Rodríguez, Héctor Montaño, Orlando de Jesús Peche, Luís Alberto Avola Chirmao, Leonel Rincones, Alexander Mendoza Acuña y Juan Mata Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.232.719, V-8.241.564, V-8.263.849, V-14.765.608, V-8.263.354, V8.276.558, V-8.223.585, V-13.689.249, V-8.328.351, V-8.273.589, V-8.274.076, V-8.295.769, V-14.931.148 y V-14.615.984, respectivamente, que se abstengan de ejecutar, mientras dure el proceso de amparo, cualquier acto que pueda atentar contra los derechos constitucionales de MMC AUTOMOTRIZ, S.A. 2) Que los ciudadanos antes mencionados permitan el libre acceso a las instalaciones de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A, ubicadas en la Avenida "C", Parcelas Nº 145 y 155, de la zona industrial los Montones.....