Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ,formulada por los ciudadanos MARCELO MONGUA y JOSEFA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 1. 169. 243 Y 4. 222. 711, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos por ante el Juzgado del Distrito Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de diciembre de 1960, conforme consta de copia certificada de Acta de matrimonio Nº. 31, correspondiente al año 1960, acompañada a la solicitud de divorcio bajo examen.
A los fines establecidos en el articulo 248.....