En consecuencia este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, acuerda LA LIBERTAD a favor de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE BELLO ÁLVAREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.416.594, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida el 03-11-1981, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vendedor de Hamburguesas, hijo de Yhajaira Margarita de Bello (v) y Juvencio José Bello Malavé (v), residenciado: Calle Cajigal cueva de Guanire, sector Pozuelos, casa N° 51, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, JESUS NEHOMAR GARCIA JIMENEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.035.763, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacida el 18-07-1980, de 24 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Latonero, hijo de Marcela Jiménez (v) y Omar García (v), residenciado: Calle Altamira, casa N° 05, Las.....