Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado: JOSE ANTONIO LUCES CARIMA, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.126.116, nacido en fecha: 25/12/1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ELIAS LUCES y ROSANGELA CARIMA, residenciado en: Avenida las Palmeras, Barrio Campo Claro, CN-65, Cerca de la Bodega Los 3 Hermanos, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.