en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) puedan pasar las vacaciones de Carnaval, con su madre ciudadana SARA MALAVER, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.420.285, domiciliada en: Calle Freites, Casa N° 29, Barrio Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, puedan pasar las vacaciones de Carnaval, con su madre ciudadana SARA MALAVER, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.420.285, domiciliada en: Calle Freites, Casa N° 29, Barrio Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, por lo que se ordena librar oficio a la Directora (e) de la Casa de abrigo Negra Hipólita II, Ubicada en: Ca.....