...este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana MARLENI JOSEFINA HERNANDEZ DE FAJARDO en contra de la empresa CREACIONES SAN RAMON., antes identificados, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa número 00212-2011 de fecha 26 de abril del 2011 dictada por la Inspectoría de Trabajo Alberto Lovera, sede Barcelona, Estado Anzoátegui y, en consecuencia, se ORDENA a dicha sociedad de comercio, su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, reponer a la trabajadora MARLENI JOSEFINA HERNANDEZ DE FAJARDO, con cédula de identidad número 5.487.372, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que .....