Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JORGE LUIS GUZMAN ROBLES, Venezolano, donde nació en fecha 09-09-89, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.070.275 de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de PETRA ANTONIA ROBLES ( Y JORGE LUIS GUZMAN(v), residenciado en el Barrio Mariño, calle Páez, casa Nº 76, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 406, ordinal 1º, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente SILVIA JOSEFINA FIGUERA BOLIVAR (OCCISA; conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágr.....