esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por por las ciudadanas MARIELYS CAROLINA ALMEIDA BENAVIDES, EUMARYS JOSEFINA MOYA RIVAS Y YESSICA ALEJANDRA TAPIA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.468.037, V-17.971.488 y V-18.896.402, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MIGUEL ANGEL DEL VALLE FULCO URRIOLA, fallecido el día veintidós (22) del mes de Julio del año 2012, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-14.968, a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica pa.....