TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fecha a partir las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la ley:
? DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta, que es igual UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cual se cumple en fecha 22-01-2003.
? REGIMEN ABIERTO, cumplida la tercera parte, que es igual a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, la cual se cumple en fecha 12-06-2003.
? LIBERTAD CONDICIONAL, que corresponde al haber cumplido las dos tercera partes (2/3) de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumple en fecha 24-10-2007.
? CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, equivalente a TRES(03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, la cual cumple en fecha 22-06-2007.
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecuci.....