Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para el ciudadano: JOSE ALBERTO DONIS, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 30-09-1980, de 24 años de edad, cédula de identidad N° Indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos JOSE DONIS (d) y de MADRE DESCONOCIDA, sin residencia fija, pero dá la de la madrastra, quien reside en Calle Monterrey, casa N° 23, Barrio Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentación ante este Tribunal cada Treinta (30) días. 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin autorización del Tribunal. Líbrese el .....