se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano HILDEMARO ANTONIO DEL VALLE CANACHE MARCANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.747.912, domiciliado en el Sector Miguel Rojas, INAVI, Calle 19 de Abril, casa S/N°, Punta de Mata, Estado Monagas, y presta sus servicios en la empresa P.D.V.S.A., ubicada en Santa Bárbara, Estado Monagas; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.) más tres (3) días que se le conceden como termino de distancia, por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que dé .....