Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de la Medidas Cautelares impuestas en fecha 29-01-05 y la condición de imputado del ciudadano WILMER ALEXANDER FERMIN, por el delito de Hurto Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 8, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima, ciudadano JULIO CESAR SANTANA. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes; así como al Fiscal Superior del Estado, participándole que .....