En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado RODOLFO ANTONIO GONZALEZ, cédula de identidad N° 16.799.527, venezolano, de 21 años de edad, albañil, soltero, portador de la Cèdula de Identidad Nº 15.875.701, residenciado en Barrio Lindo, calle Principal Nº 23, Barcelona, Estado Anzoátegui; por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el penado, en relación a la presente causa .-
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