DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, formulada por los ciudadanos JOSE RAMON MAITA ALVAREZ e INGRID MARGARITA JIMENEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 258. 429. Y 19. 457, 397, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos en fecha 07 de marzo de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia Naricual, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, inserta bajo el Niro. 25, folios números 73, 74 y 75, del Tomo 01, corres.....