Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana YULIMAR DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.359.380, residenciada en: Calle Principal Bicentenario, Sector 29 de Marzo, casa Nº 36, Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano NESTOR ENRIQUE QUINTERO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.204.560, domiciliado en el Conjunto Residencial Río Manzanare, planta baja, apartamento 3-d, Barcelona, Municipio Simon .....