Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la DETENCIÓN PREVENTIVA del adolescente la adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), domiciliado en SE OMITE, del Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 83 ejusdem; y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo de la 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL.....