Éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 Ordinales 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados: JEAN CARLOS CARABALLO CABELLO, JONATHAN RAMON QUINDE CORNEJO, JONATHAN JOSE LINARES CONDE, JESUS ALBERTO SALAZAR CURAPIACA, JOSE ALBERTO CORTECIA DURAN y FRANK OSMAN SABINO, titular de la cédula de identidad Nº 18.595.746, 24230246, 15.292.386, 25.052.751, 17.763.154 Y 13.522.078, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ARBITRARIA DE LA LIBERTAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el a primer aparte del articulo 174 del código penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal.