Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio por DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por la empresa TECNO-MECANICA ANACO, a través de sus Apoderados Judiciales, Dres. FRANCISCO VICUÑA BELLO y ZULEIMA GONZALEZ, en contra de los ciudadanos RUBEN JOSE LEON SALAZAR y MARTIN JOSE LEON HURTADO, representados por la Dra. LINA VICTORINA HERBERT BAILEY, todos suficientemente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 18 de octubre de 1993 hasta la presente fecha. Así se declara