Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA a tenor de lo establecido en los artículos 191 y 195, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN interpuesta por el ciudadano Dr. RICARDO MAITA LEON, en su condición de Fiscal Décimo Sexto (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos CARMELO GEANI GUZMAN ROJAS y NELSON JOSE VALLENILLA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 277 ambos del Código Penal, así como también del auto dictado por este Tribunal en el cual se acordó fijar la Audiencia Preliminar, de fecha 27 de Mayo de 2005 y de las .....