Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los ciudadanos ASDRUBAL JOSE TRIANA, LUZ MARINA TRIANA, ASUNCION JOSE INDRIAGO BLANCO , ANGEL RAMON INDRIAGO BLANCO, REBECA IRENE INDRIAGO PARAQUEIMO y WILIAM JOSE CENTENO VILLAROEL, respectivamente portadores de la cedula de Identidad Nº V- 8.296.060, V- 8.245.016, V- 9.450.219, V- 10.880.934, V- 19.331.825 y V- 8.292.587, todos venezolanos , teléfono nº 0281- 3175536, Residenciado en Barrio Eleazar Terán, Calle Agustín Guevara, casa 40, Barcelona, Estado Anzoátegui y en la Playa Las Bateas, Aldeas de Pescadores, Sector Las Casitas, Casa Nº 2, Barcelona , Estado Anzoátegui, extensiva a todos los miembros de sus respectivos núcleos familiares, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispu.....