Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a las ciudadanas: ROSA TERESA VASQUEZ DE OREA y NINOSKA JOSEFINA OREA VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.812.424 y V-8.474.207 respectivamente como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del extinto: MARIANO SEGUNDO OREA TENIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Técnico Electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-554.212, Natural de Guiria, Estado Sucre, y falleció ab-intestato, en la 3era Carrera Sur cruce con Calle Trece, N° 210, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Abril del 2009, y así se decide.-