En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas este Juzgado, con fundamento en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y PAGO DE COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO, incoada por la ciudadana MARIA MAGDALENA ESCALANTE CABELLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.031. 997, debidamente asistida por la ciudadana JOSIEL REYES RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 100. 815, contra el ciudadano CIRO MORENO VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 363. 295, en relación a un inmueble constituido por constituido por un apartamento de habitación familiar, ubicado en la entrada en la Urbanización El Cortijo de Oriente, Conjunto Parque Residencial Ribera Country, apartamento 3-C, piso Nº. 3, Edificio B, primera etapa, de esta ciudad,
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines estableci.....