En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, por abandono del trámite en la solicitud por CONSIGNACION DE BIENES, y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana YALITZA COROMOTO FAJARDO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de cédula de identidad Nº 8.286.939, debidamente asistida por el abogado CARLOS ORTIZ BOLIVAR, inscrito en el instituto de previsión social del abogado, bajo el Nº 80.579, actuando a favor y en representación de sus menores hijos los jóvenes MARCO ANTONIO, FERNANDO JOSE, FROILAN JOSÉ "PÁEZ FAJARDO" actualmente de dieciocho (18), veintidós (22) y veinticinco (25), años de edad respectivament.....