En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN YAMILET ARCILA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.515.687, domiciliada en el Sector Eulalia Buroz, Calle Trinidad, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Defensor Público Cuarto Auxiliar de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR, en contra del ciudadano ABELARDO JOSE CASTILLO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.189.718, domiciliado en el Sector El Viñedo, Calle 15, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los niños y los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivaria.....