este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la presente acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por las Dras. CARMEN ESTHER SANCHEZ BASTARDO y LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.829 y 94.704, respectivamente, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales del ciudadano CESAR SEGUNDO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil . Así se decide.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-