Ahora bien, por cuanto se evidencia que la parte demandada cumplió con el pago de las cantidades indexadas ordenadas a cancelar, en virtud de la sentencia proferida, así como de la experticia complementaria del fallo, y visto que la Municipalidad de conformidad con lo establecido en la Ley que la rige, presentó su forma de pago, el cual no fue ni rechazado, ni objetado por la parte actora, entendiéndose con ello, su conformidad, pues, anualmente retiró los pagos consignados por la demandada de autos, es por lo que este Juzgado, deja sin efecto alguno, el auto dictado en fecha 15 de abril de 2011, y niega el pedimento en consecuencia de ello, da por terminado el presente juicio, y ordena el archivo del Expediente, así se decide.- Notifíquese a las partes de esta decisión.-